Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de solicitud de Medida de Embargo, solicitadas por la ciudadana, NINFA LUZ CABALLERO ya identificada, en contra del ciudadano, DENNY ANTONIO MORA PIRELA ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
en la misma fecha se dicto y publico sentencia 10:00am bajo el No 011