DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia ennombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACION de la Transacción Judicial celebrada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2019, efectuada por ambas partes en la presente causa, esto es, la ciudadana YOLANDA LUCIA LOPEZ PRIETOCARDOZO, parte actora, y el ciudadano GUILLERMO JOSE URDANETA VERA, parte demandadarespectivamente, en el presente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la páginawww.zulia.scc.orq.ve, de conformidad con la Resolución No. 005-2020, de fecha cinco (05) de octubre de 2020, emanada de la S.....