Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA URDANETA GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.886.261, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.066, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio e interés; en la cual pide sea declarada junto con su madre CARMEN AMELIA GALBAN FARIA y sus hermanos, ciudadanos SOLA ELENA URDANETA GALBAN y FERNANDO URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.713.320, 10.444.345 y 1.696.173, respectivamente y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus ANTONIO MARIA URDANETA TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.078.613; y que falleció el día 19 de Mayo de 2000, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus mencionados hermanos y cónyuge de su nombrada madr.....