REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA URDANETA GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.886.261, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.066, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio e interés; en la cual pide sea declarada junto con su madre CARMEN AMELIA GALBAN FARIA y sus hermanos, ciudadanos SOLA ELENA URDANETA GALBAN y FERNANDO URDANETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.713.320, 10.444.345 y 1.696.173, respectivamente y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus ANTONIO MARIA URDANETA TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.078.613; y que falleció el día 19 de Mayo de 2000, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus mencionados hermanos y cónyuge de su nombrada madre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO MARIA URDANETA TORRES a la ciudadana CARMEN AMELIA GALBAN FARIA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANTONIO MARIA y SOLA ELENA URDANETA GALBAN y FERNANDO URDANETA AVILA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2007. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
ymm Mgs. Dióscoro D. Camacho Silva



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro D. Camacho Silva
Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° . Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Diciembre de 2007.