Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MARÍA TRINIDAD FONSECA VALDES, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio Nro. 381, inserta el día 24 de Mayo de 1971, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: "VALDES FONSECA", debe leerse: "FONSECA VALDES".