REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.003
Se inició el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA y DAÑOS Y PERJUICIOS, por demanda interpuesta por el profesional del derecho DARLAN FRANCISCO BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.252, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE HERMASPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) mayo de 2006, bajo el No. 48, Tomo 31-A, contra la asociación Civil COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, RL, inscrita en la oficina Inmobiliaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre de 2004, bajo el No. 49, Tomo 69.
Admitida en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007, se ordenó la citación de la asociación civil demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.918.918, quien quedó citado el día diecisiete (17) de marzo de 2007, y no ejerció su derecho a la defensa en la contestación de la demanda.
Durante la etapa probatoria, el apoderado actor consignó escrito de promoción prueba, el cual fue admitido por este Tribunal, dando inició al lapso de evacuación.
Es el caso, que en fecha doce (12) de junio de 2007, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional, la apoderada de la parte demandada KARINA VALLES DE ARIAS DE ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 65.525, actuando en su condición de apoderada judicial de la asociación civil COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, antes identificada, y el apoderado actor DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, suscribiendo diligencia en la que, a los fines de poner fin al presente proceso, conciertan una transacción, que quedó reseñada bajo los términos siguientes:
La apoderada de la parte demandada, expuso:
“vengo en este acto, para hacer entrega material en nombre de mi representada, antes identificada, de una volqueta, Semi Remolque, Marca: Gran Guaica, Año: 2007, Color: Naranja, dos Cajones, dos gatos, dos ejes, serial único de carrocería: 8X9SV08267M064026, capacidad de 30 toneladas y 8 metros de largo, así mismo se le hace entrega adicionalmente de un gato hidráulico marca Penta con capacidad de carga de 12 toneladas…”.
Posteriormente, el apoderado actor, DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, antes identificado, indicó:
“ visto el ofrecimiento…declaro en nombre de mí representada que acepto el ofrecimiento realizado; así mismo se establece la condición expresa que la mencionada volqueta estará amparada de una garantía por un tiempo de cinco (05) meses, contados a partir de la fecha cierta de este documento, así mismo que el oferente se obligue en este acto a la consecución y obtención definitiva de las placas identificatorias expedidas por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, así como a la consecución por el tiempo que sea necesario de un permiso de circulación provisional hasta tanto sea entregadas las correspondientes placas identificatorias…”
En el texto de la transacción en cuestión, ambas partes señalaron que nada quedan reclamarse por los conceptos derivados de la presente causa, y solicitaron la homologación de la presente transacción.
El día dieciocho (18) de junio de 2008, la ciudadana KARINA VALLES DE ARIAS, antes identificada, suscribió diligencia en la cual solicitó se homologara el medio de autocomposición procesal, recurrido por ambas partes, en fecha doce (12) de junio de 2007, y se ordenara expedir por secretaría copia certificada del documento poder que le fue conferido, así como la devolución del mismo en original.
Este Tribunal observa de las actas procesales, que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Febrero de 2007, anotado bajo el No. 53, Tomo 08, del cual se evidencia la posibilidad de transigir que le fue otorgada por el representante de la sociedad mercantil TRANSPORTE HERMASPO C.A.
Por su lado, la representante de la parte demandada, ciudadana KARINA VALLES DE ARIAS, se encuentra autorizada en los mismos términos para transigir, según mandato conferido ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha quince (15) de febrero de 2007, bajo el No. 55, Tomo 25. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.003, LO CERTIFICO en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de 2008.
ELUN/az
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