, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VENANCIO JOSE BELLO a la ciudadana DOLORES LIZARDO DE BELLO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN y ALEXANDER JOSE BELLO LIZARDO, JOSE ENRIQUE, WALDEMAR SEGUNDO, LOURDES JOSEFINA y CECILIA ELENA BELLO CARRILLO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
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