REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, seis (06) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOLORES LIZARDO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.822.762, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Nereida Núñez García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.837, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN y ALEXANDER JOSE BELLO LIZARDO y los ciudadanos JOSE ENRIQUE, WALDEMAR SEGUNDO, LOURDES JOSEFINA y CECILIA ELENA BELLO CARRILLO venezolanos, mayores de edad y de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus VENANCIO JOSE BELLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.060.662; y que falleció el día 22 de Agosto de 2000, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos y los nombrados ciudadanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VENANCIO JOSE BELLO a la ciudadana DOLORES LIZARDO DE BELLO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN y ALEXANDER JOSE BELLO LIZARDO, JOSE ENRIQUE, WALDEMAR SEGUNDO, LOURDES JOSEFINA y CECILIA ELENA BELLO CARRILLO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro D. Camacho Silva



En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro D. Camacho Silva
ymm

Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro D. Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Enero de 2008.