VIII. Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la ciudadana ANGÉLICA MARIA MARCANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.783.274, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia. en contra de la ciudadana PORZIA PEREZ MASTROPIERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-16.770.278, domiciliada en la Ciudad y Municipio
Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y que versó sobre el inmueble constituido por un apartamento en el Edificio AGUALINDA, situado en el piso No. 2, distinguido con la nomenclatura B-3, ubicado en el No. 8-28 de la Calle 66 entre Avenidas 8A y 8B, en jurisdic.....