De igual manera, esta Juzgadora observa que, la solicitud no se encuentra fundamentada en ninguna de las causales taxativas establecidas por el Legislador en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA la solicitud de medida de secuestro.