DISPOSITIVO
Por lo argumentos de hecho y derecho anteriormente planteados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMITE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POSESORIO cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ESCANDELA DIAZ y LUPE CONCEPCIÓN, en contra de la ciudadana EUGENIA RAMONA YBARRA BARRERA SERPA, todos previamente identificados.
PRIMERO: SE DECRETA EL AMPARO PROVISIONAL DE LA POSESIÓN, ejercida por los ciudadanos, JORGE LUIS ESCANDELA DIAZ y LUPE CONCEPCIÓN CASTILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.821.514 y V-7.972.800, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana EUGENIA RAMONA YBARRA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.635.742, sobre el inmueble ubicado en Barrio Raul Leoni, Calle 79ª, No. 95-48, Parroquia Vena.....