Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MIREYA MORENO DE KARKOUR, RAUFAIL KARKOUR KARKOUR y ALBERTO KARKOUR KARKOUR.
SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MIREYA MORENO DE KARKOUR, RAUFAIL KARKOUR KARKOUR y ALBERTO KARKOUR KARKOUR.
TERCERO: Se ORDENA notificar al Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se ORDENA la notificación a la ASOCIACIÓN CIVIL "CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO", en la persona del ciudadano ALFONSO GÓMEZ BARCIA, extranjero, mayor de edad, titula.....