este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RENATO CHACIN FLORES a los ciudadanos ORA MAICA DEL VALLE, ONEYDA GUADALUPE y RENATO JOSE CHACIN SUAREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo al primer (1°) día del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.