REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8314

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ruth Meleán, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.725, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORA MAICA DEL VALLE, ONEYDA GUADALUPE y RENATO JOSE CHACIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.749.229, 7.603.262 y 7.761.618, respectivamente; en la cual pide que sus representados sean declarados, como HEREDEROS del de cujus ANGEL RENATO CHACIN FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.047.615 y que falleció el día 13 de Abril de 2002, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de sus mandantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RENATO CHACIN FLORES a los ciudadanos ORA MAICA DEL VALLE, ONEYDA GUADALUPE y RENATO JOSE CHACIN SUAREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo al primer (1°) día del mes de Abril de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8314. Lo Certifico, en Maracaibo al 1° días del mes Abril de 2008.