En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos BERTILDA MARTINEZ DE CARRILLO, MANUEL SALVADOR, CORNELIO ANTONIO, JUAN CAMILO, JORGE LUIS y YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ y OLGA JOSEFINA CARRILLO JIMENEZ, titulares de cédulas de identidad V-14.365.860, V-11.245.585, V-10.205.331, V-8.703.707, V-12.844.620, V-11.947.066 y V-13.130.377 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MANUEL AGUSTIN CARRILLO ROSALES, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.