REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0270-010

SENTENCIA Nº 32
SOLICITANTE: BERTILDA MARTINEZ DE CARRILLO, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.365.860, domiciliada en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo nº 46.509.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud la ciudadana BERTILDA MARTINEZ DE CARRILLO asistida jurídicamente, pide la declaratoria suya, de sus hijos y de la ciudadana OLGA JOSEFINA CARRILLO JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL AGUSTIN CARRILLO ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-7.665.653, domiciliado en esta población y Municipio, fallecido el día 4 de diciembre de 2008, según consta de acta de defunción inserta en actas.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Matrimonio entre el causante y la ciudadana BERTILDA MARTINEZ DE CARRILLO; 2) Copia certificada de acta de defunción del causante; 3) Copias certificadas y simples de actas de nacimientos de los ciudadanos MANUEL SALVADOR, CORNELIO ANTONIO, JUAN CAMILO, JORGE LUIS y YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana OLGA JOSEFINA CARRILLO JIMENEZ; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda; y, 6) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de la solicitante, del causante y de los mencionados descendientes.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos BERTILDA MARTINEZ DE CARRILLO, MANUEL SALVADOR, CORNELIO ANTONIO, JUAN CAMILO, JORGE LUIS y YUBIRI ISABEL CARRILLO MARTINEZ y OLGA JOSEFINA CARRILLO JIMENEZ, titulares de cédulas de identidad V-14.365.860, V-11.245.585, V-10.205.331, V-8.703.707, V-12.844.620, V-11.947.066 y V-13.130.377 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MANUEL AGUSTIN CARRILLO ROSALES, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.
















La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,