Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAN DE JESUS ORELLANA TIMAURE y MARITZA DEL CARMEN SAAVEDRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-9.167.260 y V-7.860.742, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 01 de octubre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Baraltl, Estado Zulia - hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previsto.....