Por los fundamentos de hecho y derecho explanados anteriormente, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN ALIMENTARIA propuesta por la ciudadana Johanna Elizabeth Ollarves Torres con el carácter ante dicho, en contra del ciudadano Ciro Alberto Avendaño Hernández.
No obstante, se conmina al obligado a cumplir voluntariamente y oportunamente con las cantidades por él ofrecidas a favor del niño ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente de este municipio, de la forma más conveniente para ambos progenitores, con el deber de incrementarlas en semejante proporción a los aumentos salariales que pueda disfrutar; cuyos montos son del tenor siguiente:
1.- Bs. 50.000,oo semanal por concepto de Obligación Alimentaría ordinaria
2.- Bs. 1.000.000,oo para festividade.....