Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCION de este Tribunal para decidir el merito de esta causa.
SEGUNDO: COMPETENTE a la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia para la resolución definitiva de este asunto.
TERCERO: Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese.