Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCION de este Tribunal para decidir el merito de esta causa.
SEGUNDO: COMPETENTE a la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia para la resolución definitiva de este asunto, a quien se ordena su remisión en el estado que se encuentra
TERCERO: CERTIFICAR este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.