En fecha 8 de junio de 2011, el alguacil natural de este Tribunal citó al demandado de autos, según consta de exposición agregada al folio 10 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición dentro del lapso de diez días siguiente después de la constancia en auto de haberse practicado su intimación, el demandado ciudadano JOSE LUIS MENDOZA BRICEÑO no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, y no habiendo oposición ni pago, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así decide.
Por lo expuesto este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 22 DE JULIO DE 2010.
Déjese copia cert.....