Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones explanadas por lo solicitantes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión a los fines de su protocolización.
Regístrese y Publíquese.