REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 01898-13

SENTENCIA Nº 32


SOLICITANTES: ROMER ANTONIO SUAREZ ARROYO y GLADYS JOSEFINA GARCIA SILVA, mayores de edad titulares de cédulas de identidad números V-11.247.958 y V-11.249.784, respectivamente, domiciliados en esta población.

ABOGAD0S ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: SOLIS SIMANCAS VILLANUEVA y RUBEN SALAZAR GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nùmeros 46.570 y 184.958

MOTIVO: LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE NARRATIVA

Se recibe solicitud presentada por los ciudadanos ROMER ANTONIO SUAREZ ARROYO y GLADYS JOSEFINA GARIC ASILVA, asistidos jurídicamente por los abogados SOLIS SIMANCAS VILLANUEVA y RUBEN SALAZAR GOMEZ, ya identificados, en la cual exponen: “En fecha 18 de septiembre del 2013, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia definitiva de divorcio, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 23 de septiembre de 2013 …….. Ahora bien, como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, hemos convenido celebrar una partición y liquidación amigable de los bienes sometidos a régimen de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil…… declaramos de manera expresa y categórica que los bienes habidos en nuestra comunidad de gananciales y que serán objeto de la partición……..”
Dicha solicitud fue acompañada por documentos originales agregada a los folios 2 al 6 de las presentes actuaciones. La misma fue admitida en fecha 08 de octubre del año en curso por estar ajustada a derecho, en la que solicitan la homologación de la liquidación y partición de la comunidad en los términos y condiciones en ella detallada.
Así mismo, en el escrito de solicitud contentivo del inventario que comprende todos los bienes que formaron partes de la comunidad conyugal, en la cual no hay ningún gravamen, la liquidación y participación se efectuará de mutuo y amistoso acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble ubicado en el Callejón San Benito, Sector Padilla 18 casa nº 127 de esta población, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 03 de septiembre de 1998, inserto bajo el Nº 57, Tomo 51 de los libros respectivos; el cual por mutuo acuerdo manifiestan sea adjudicado a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA SILVA.
SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales, bonos fiduciarios y fondo de ahorros pertenecientes al ciudadano ROMER ANTONIO SUAREZ ARROYO por mutuo acuerdo se adjudican al mismo, quien se encuentra adscrito a la Empresa PDVSA desde el 08 de mayo de 2009 año 1999, como operador de equipo pesado.
TERCERO: Las Prestaciones Sociales, bonos fiduciarios y fondo de ahorro correspondiente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA SILVA como obrera, adscrita a la Empresa PDVSA desde la fecha 14 de febrero de 20012, las cuales por mutuo acuerdo las partes piden sean adjudicadas a la nombrada ciudadana.
Estando conforme los ciudadanos ROMER ANTONIO SUAREZ ARROYO y GLADYS JOSEFINA GARCIA SILVA, acerca de la partición amistosa de los bienes habidos durante su relación matrimonial, ambos solicitaron la homologación respectiva.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la LIQUIDACION propuesta, hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad, en la Segunda Parte, Sección Segunda, Capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183 dispone:
“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

Al respecto, entre las normas relativas a la partición establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…)”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

Siendo así, esta jurisdicente considera que la Partición propuesta de mutuo consentimiento se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal vigente; que las partes tienen plena capacidad para disponer de los bienes afectados por dicha partición; y que la misma no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa de Ley; así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones explanadas por lo solicitantes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión a los fines de su protocolización.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Dra. Helen Nava de Urdaneta.

La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,