Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges JULIA DEL CARMEN GALLARDO ALVARES Y ALEJO RAMON VASQUEZ PEROZO, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JULIA DEL CARMEN GALLARDO ALVARES Y ALEJO RAMON VASQUEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad V-16.631.421 y V-7.860.947, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud d.....