REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0221-09


SENTENCIA Nº

PARTE SOLICITANTE: MARIA HIGINIA CALDERA, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-11.247.493, domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE: YULEIDA ARANGUREN CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.642, domiciliado en este Municipio.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA

Se recibe la presente solicitud interpuesta personalmente por la ciudadana MARIA HIGINIA CALDERA, asistida jurídicamente por la abogada YULEIDA ARANGUREN, ya identificados; y antes de ser admitida se instó a la solicitante a consignar en original el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda.
ojo


En dicha solicitud la ciudadana MARIA HIGINA CALDERA, ya identificada, con la asistencia mencionada; solicita se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana BARTOLA DEL CARMEN CALDERA quién falleció según consta de acta de defunción inserta en actas, era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.053.594 y estuvo domiciliada en avenida 7 casa nº 36 del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción de la causante; 2) copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos MARIA HIGINIA CALDERA, JESUS ANTONIO HERNANDEZ CALDERA, JUAN CARLOS RUZA CALDERA, MARBELIS DEL VALLE RUZA CALDERA Y JAVIER ANTONIO RUZA CALDERA; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jesús Antonio Hernández Caldera, Juan Carlos Ruza Caldera, Marbelis del Valle Ruza de Abreu, Javier Antonio Ruza Caldera y Maria Higinia Caldera; y, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 31 de julio del año en curso.
A respecto vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 397: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados como han sido los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA QUE SON SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECRETAR a los ciudadanos MARIA HIGINIA CALDERA, JESUS ANTONIO HERNANDEZ CALDERA, JUAN CARLOS RUZA CALDERA, MARBELIS DEL VALLE RUZA CALDERA Y JAVIER ANTONIO RUZA CALDERA, antes identificada en actas, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE CIUDADANA BARTOLA DEL CARMEN CALDERA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.




La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.

La Secretaria,