Luego de analizadas las actuaciones contenidas en esta causa, a criterio de quien decide se concluye que hubo falta de interés oportuno del demandante para impulsar la citación del demandado; pues, la misma se practicó cuando habían transcurrido más de 30 días después de admitida la demanda; y por ende perimida la presente causa; así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de lo decidido en este fallo.
TERCERO: Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Có.....