Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges ANTONIO JOSE GAONA NAVA Y NORIS DOLORES ARCOS DE GAONA hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GAONA NAVA Y NORIS DOLORES ARCOS DE GAONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-12.329.668 y V-3.629.549, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído e.....