REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°


EXP N° 01436-09


SENTENCIA N° 24

PARTES SOLICITANTES: ANTONIO JOSE GAONA NAVA Y NORIS DOLORES ARCOS DE GAONA, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-12.329.668 y V-3.629.549, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.936 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE GAONA NAVA Y NORIS DOLORES ARCOS DE GAONA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 19 de octubre de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que fijaron su domicilio en el sector “Oswaldo Álvarez Paz”, calle 2, casa s/n de esta población; que de esa unión conyugal fueron reconocida las ciudadanas JACKELINE YANETH Y YENIFER CAROLINA GAONA ARCOS.
Del mismo modo, manifiestan que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y que la vida conyugal de los mismos se encuentra interrumpida desde el 27 de abril de 1999, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 6 de agosto del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GAONA NAVA Y NORIS DOLORES ARCOS DE GAONA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges ANTONIO JOSE GAONA NAVA Y NORIS DOLORES ARCOS DE GAONA hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GAONA NAVA Y NORIS DOLORES ARCOS DE GAONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-12.329.668 y V-3.629.549, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 19 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,