Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE hasta la constancia en actas del cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.
TERCERO: El incremento automático de las sumas acordadas.
CUARTO: SUSPENDER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO decretadas anteriormente y en su lugar se ORDENA RETENER el 15% de las Prestaciones Sociales del ciudadano JAVIER JOSE ZAMBRANO GARCIA al servicio de la Empresa PDVSA.
QUINTO: Expedir copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido e.....