Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE PEDROZA PEREZ y OSWALDO SEGUNDO ALVAREZ AGUILAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-7.861.176 y V-7.229.215, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 17 de noviembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio "Lagunillas", Estado Zulia – hoy Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas -.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.