Examinados como han sido los documentos referidos y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos DEISY EDENIS GARCIA ADRIANZA FIDEL ANTONIO VILORIA GONZALEZ, FERNANDO JOSE VILORIA GONZALEZ Y DEIDEL ROCIO VILORIA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad V-3.925.943, V-15.560.830, V-16.367.363 y V-18.626.636, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FIDEL ANTONIO VILORIA MENDOZA, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo ejusdem; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjes.....