REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0232-09


SENTENCIA Nº 22

PARTE SOLICITANTE: DEISY EDENIS GARCIA ADRIANZA, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-3.925.943, domiciliada en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE: DANNY GARCIA ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 15.460.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA


Recibida la solicitud junto con sus recaudos acompañados presentada personalmente por la ciudadana DEISY EDENIS GARCIA ADRIANZA, asistida jurídicamente por la abogada DANNY GARCIA ADRIANZA, en la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los hijos del causante FIDEL ANTONIO VILORIA MENDOZA, fallecido el día 22 de septiembre de 2009, según consta de acta de defunción inserta en actas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.746.146, y estuvo domiciliado en Campo Miraflores sector “Los Rosales”, casa nº 121 de esta población y Municipio.
Para los efectos expuestos, solicitó la evacuación de los testigos JACQUELINE BORJAS DE CASTELLANOS y AMELIA ROSA CARDOZO por ante este Tribunal. Dicha solicitud fue admitida en fecha 3 de noviembre del año en curso, ordenándose la evacuación de la prueba promovida para el día de despacho siguiente.
Evacuados los testigos indicados, se pasa seguida a analizarlos conjuntamente con los documentos agregados a la solicitud, los cuales se indican a continuación: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante; 2) Copia certificada de acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana DEISY EDENIS GARCIA ADRIANZA; 3) Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos FIDEL ANTONIO VILORIA GONZALEZ, FERNANDO JOSE VILORIA GONZALEZ Y DEIDEL ROCIO VILORIA GARCIA; y, 4) Copias fotostática de cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
Respecto al requerimiento formulado, vale la pena destacar el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados como han sido los documentos referidos y la norma ut supra transcrita, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos DEISY EDENIS GARCIA ADRIANZA FIDEL ANTONIO VILORIA GONZALEZ, FERNANDO JOSE VILORIA GONZALEZ Y DEIDEL ROCIO VILORIA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad V-3.925.943, V-15.560.830, V-16.367.363 y V-18.626.636, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FIDEL ANTONIO VILORIA MENDOZA, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo ejusdem; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.




La Secretaria,
t.s.u Daisy Ramírez M.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,