Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCION formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE VALBUENA CHACIN, asistido por el abogado DAMIAN NAVA VILLALOBOS en contra de la ciudadana YENIXTZA NINORA CAMACARO POLANCO.
SEGUNDO: CONTESTADA LA DEMANDA Y APERTURADO EL LAPSO PROBATORIO a partir de la comparecencia; y por encontrarse a derecho las partes en este procedimiento.
TERCERO: FIJAR ACTO CONCILIATORIO entre las partes para el día miércoles 07 de noviembre del año en curso, a las 10’:00 a.m, en la sede del Tribunal; como medio alternativo para la solución de este conflicto, sin interrupción del procedimiento.
CUARTO: EXPEDIR copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordanc.....