DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la ciudadana SONIA ELOINA CALDERAS TORRES, antes mencionada, establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).-199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: Martin Oberto Avila Pineda,
La Secretaria,
Abog. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo anun.....