DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados es que este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, administrando Justicia, por autoridad de la Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Sentencia intentada por la ciudadana CARELIS BEATRIZ LUZARDO COLINA, ya identificada en autos en contra del ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, también identificado en autos.
Sin embargo como quiera que la finalidad primordial es buscar la satisfacción o beneficios del menor, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud realizada por el demandado ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, en cuanto ha aumentar la cantidad semanal de 25.000 Bolívares a 30.000 Bolívares semanales. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento en costas por la especial naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Muni.....