Se formo el presente expediente Número 581-2.002, en fecha 29 de Enero del 2.002, al recibirse Solicitud presentada por la ciudadana CARELIS BEATRIZ LUZARDO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.963.895, domiciliada en el sector las 40, calle el Asfalto de la Población del Batey en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio HORACIO ALARCON PLAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.562, por cuanto el ciudadano: ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, padre de sus menores hijos, ha incumplido con la obligación alimentaría que tiene con su menor hijo.
En virtud de lo expuesto este Tribunal dio formal entrada a la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA intento la ciudadana CARELIS BEATRIZ LUZARDO COLINA, en contra del ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.550.995, residenciado en el Batey, Sector Santa Maria, en el sitio denominado La Arboleda de ese Municipio Sucre del Estado Zulia,
La ciudadana CARELIS BEATRIZ LUZARDO COLINA, presento ante este Tribunal un escrito el cual corre inserto en el folio 80, solicitando de este despacho PRACTIQUE REVISION DE LA DECISION DICTADA POR ESTE JUZGADO.
En el folio 83 corre inserto auto de fecha 05 de Abril del 2.005, emitido por el Tribunal admitiendo el escrito presentado por la parte Actora, MEDIANTE EL CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO A ESTE TRIBUNAL “DEL INCUMPLIMIENTO”, del ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, antes identificado, POR NO CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL CONVENIMIENTO FIRMADO CONSISTENTE EN “AUMENTAR ANUALMENTE SEGÚN LOS INDICES DE INFLACION DE ACUERDO A LOS BOLETINES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, celebrado este en fecha 21 de mayo del 2.002, en beneficio de sus menores hijos; LEAFAR ANGOJHARA, LUIS ALBERTO Y ALI SEGUNDO CHOURIO LUZARDO, nacidos en fechas: 18 de Octubre de 1.992, 03 de Julio de 1.995 y 21 de Diciembre 1.997, actualmente con 12, 09 y 07 años de edad respectivamente y habiendo sido la HOMOLOGADA dicha transacción por este Tribunal, en consecuencia el Tribunal ordena emplazar mediante Boleta de Citación al ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, a los fines que comparezca ante este Juzgado el Tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en actas su citación, a objeto de que exponga lo que a bien tenga sobre LA REVISION DE LA TRANSACCION JUDICIAL realizada en su contra.
Para mejor proveer SE ACUERDA OFICIAR A LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA CENTRAL DE VENEZUELA, para que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible sobre: SUELDO O SALARIO BASICO MENSUAL DEVENGADO, BONO VACACIONAL, VACACIONES, PRIMAS POR HIJOS O PRIMAS POR CUALQUIER OTRA INDOLE, AGUINALDOS, UTILIDADES, o cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier otro concepto no especificado en este acto, sea percibido por el obligado de autos: ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, antes identificado como Trabajador al servicio de esa Empresa.
Se le hizo la Participación pertinente al ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En los Folios del 86 hasta el folio 92 corren insertos Copias y original de la Boleta de Citación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
En los Folios 93 y 94 corre inserto escrito de contestación de demanda de REVISION DE LA TRANSACCION JUDICIAL, presentado por la parte demandada.
En el folio 95 corre inserto CONSTANCIA emitida por parte de la COMPAÑÍA SERVICIOS TECNICOS SUR DEL LAGO, S.A. donde hacen constar que el ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, presta sus servicios como MONTADOR DE OBRA EN EL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO, desde el día 13-01-2.005, devengado como salario diario la cantidad de: QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.812,33).
En los folios del 96 al 99 corren insertas constancia de Concubinato de las partes constancia de Manutención y constancia de la Junta de Vecinos del sector donde viven.
En el folio 100 corre inserto escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: ZORAIDA MAGALIS GALLANIS, WILLIAN USBALI PEREZ Y JEAN CARLOS ESTRADA PEREZ.
En los folios del 104 al 106 corren inserto autos emitidos por el Tribunal declarando desiertos los actos de Testimonio debido a que no se presento ninguno de los testigos promovidos por la parte demandada.
Pasa este Tribunal a resolver sobre la presente causa y la realiza bajo las siguientes consideraciones:
La parte accionante en su escrito de solicitud de Revisión de Sentencia (de la Homologación de la Transacción realizada por las partes) manifiesta que en fecha 23 de Mayo del 2.002, realizo Transacción Judicial con el ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, identificado en autos en el cual se fijaba una pensión alimentaría semanal a favor de hijos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), de igual manera manifiesta la accionante que dicho ciudadano devenga hoy en día SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mensuales. Solicita a demás la revisión sobre sueldo, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aguinaldos.
En fecha 12 de Mayo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno la boleta de Citación para que diera contestación al Tercer (3) día de despacho siguiente.
En fecha 18 de mayo del 2.005 el demandado realizó formal contestación a la solicitud intentada y en la cual manifestó que negaba y contradecía el hecho de que devengaba SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, por cuanto solo gana CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 474.369,99) mensuales, manifestó que vive en concubinato con la ciudadana YINETH ESTHER DOMINGUEZ, que a demás tiene un hijo de dicha unión y otros 2 niños que debe mantener por ser hijos de su concubina; que debe mantener a su padre ALI SILFREDO CHOURIO y que aunado a esto no tiene vivienda adecuada. En dicho escrito consigno Cuatro (4) constancias y una partida de Nacimiento, en originales.
En fecha 27 de Mayo del 2.005, el demandado procedió a promover pruebas estando en un tiempo útil.
PRUEBA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: “Promovió el valor y merito favorable de las actas procesales en esencial las que carecen en los folios 93,94,95,96,97,98 y 99, referidos al escrito de contestación a la constancia de trabajo, constancia concubinato, constancia de manutención, partida de Nacimiento, dichos instrumentos no fueron impugnados por la parte accionante por lo que este Tribunal los aprecia y los otorga pleno, reales y probatorios. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO:” promovió las testimoniales de los ciudadanos ZORAIDA MAGALIS GALLANIS, la de WILLIAN USBALI PEREZ y la de JEAN CARLOS ESTRADA PEREZ, dicha testimoniales no fueron evacuadas declarando desiertos dichos actos, por lo que este Tribunal no los puede apreciar. ASI SE DECLARA.
TERCERO: “promovió la partida de nacimiento del niño ALEXANDER ALI CHOURIO MATEY, lo cual no fue impugnada ni tachada por lo que este Tribunal lo aprecia en cuanto es otra carga familiar del demandado. ASI SE DECLARA.
Del análisis practicada por este Tribunal a las actas y pruebas que constituyen el presente juicio, se demuestra que el demandado ciudadano ALI SEGUNDO CHOURIO GARCIA, efectivamente tiene hoy en día una carga familiar apreciable al tener que mantener no solamente su persona, sino a cuatro (4) menores; a parte de papá; aprecia este Juzgado el hecho probado que el accionado solo devenga tal como consta en auto, (por cuanto el decir de la accionante referida a que el demandado ganaba (Bs. 600.000,00), mensuales no pudo ser probado) la cantidad de (474.369,99) bolívares mensuales, dicho hechos a criterio de este Juzgado limitan definitivamente la posibilidad de aumentar la cantidad de dinero que por efecto de la transacción señalada se efectuó. ASI SE DECLARA.
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