DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGDALIA JOSEFINA PIRELA MENDEZ a los ciudadanos ELISABETH BEATRIZ CHOURIO PIRELA, ENEIDYS CAOLIS VILLEGAS PIRELA, EYERLIN COROMOTO PIRELA y ERVIS JOSE VARGAS PIRELA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judi.....