Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DUBRASKA AMPARO NEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.353.036, domiciliada en Casigua El Cubo, Parroquia Jesús María Semprún, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y EZEQUIEL ENRIQUE AÑEZ CASTER, venezolano, casado, mayor de edad, Técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.989.726, domiciliado en sector cordero, avenida Eleuterio Chacon casa N° 1-57, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en beneficio del niño, xxxxxxxxxxxxx, de (04), años.....