REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00534
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: DUBRASKA AMPARO NEIRA RODRIGUEZ
DEMANDADO: EZEQUIEL ENRIQUE AÑEZ CASTER


En fecha, (28) de julio del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, DUBRASKA AMPARO NEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.353.036, domiciliada en Casigua El Cubo, Parroquia Jesús María Semprún, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y EZEQUIEL ENRIQUE AÑEZ CASTER, venezolano, casado, mayor de edad, Técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.989.726, domiciliado en sector cordero, avenida Eleuterio Chacón casa N° 1-57, Municipio Andres Bello del Estado Táchira, en beneficio del menor, xxxxxxxxxxxxxxxx, de (04), años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se obliga en aportar DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES mensuales (Bs. 260,oo), por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros N° 70149160060198319, de la entidad Bancaria Banfoandes, de la cual es titular la madre del niño.- SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud del mismo e informara a al padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.- CUARTO: El padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) para útiles y uniforme al inicio de la época escolar.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para la compra de ropa, calzados y ropa interior en época de navidad y fin de año. Adicionalmente el padre aportará regalo para su hijo.- SEXTA: Las partes convienen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el veinticinco por ciento (25%) de su relación laboral OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en las mismas proporción del aumento el salario del obligado. Se Hace constar que la presente acta fue levantada por el Abog. CIRO ANGEL PARRA BADELL, defensor público Nro. 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado ante el Tribunal competente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el
incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (23) de julio de 2.009, entre los ciudadanos, DUBRASKA AMPARO NEIRA RODRIGUEZ antes identificada, quien actúa en favor del menor, SERGIO ENRIQUE AÑEZ NEIRA, de (04), años de edad, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, defensor público Nro. 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y en contra del ciudadano, EZEQUIEL ENRIQUE AÑEZ CASTER, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DUBRASKA AMPARO NEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.353.036, domiciliada en Casigua El Cubo, Parroquia Jesús María Semprún, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia y EZEQUIEL ENRIQUE AÑEZ CASTER, venezolano, casado, mayor de edad, Técnico en Educación, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.989.726, domiciliado en sector cordero, avenida Eleuterio Chacon casa N° 1-57, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en beneficio del niño, xxxxxxxxxxxxx, de (04), años de edad, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 35 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Ciro Antonio García Hernández