Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo d.....