REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00764
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE y GERALDO JOSE URDANETA AULAR
Por auto de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), fue admitida la solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrado de mutuo acuerdo entre la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITADA) URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, siendo homologado el acto conciliatorio, en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante sentencia N° 117. En fecha 18 de Enero de 2012, fue recibida diligencia presentada por la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, antes identificada, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicito la Ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria N°117, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha el Tribunal puso en estado de Ejecución Voluntaria la misma, librándose boleta de notificación al demandado ciudadano GERARDO JOSE URDANETA HERNANDEZ, antes identificado. En fecha 6 de febrero de 2012, se presento el alguacil y expuso que notifico al ciudadano GERARDO JOSE URDANETA HERNANDEZ. En fecha 6 de febrero de 2012, se presento en este Tribunal la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, a los fines de exponer que respecto al cumplimiento voluntario interpuesto al ciudadano GERARDO JOSE URDANETA HERNANDEZ, dejo constancia que en lo que respecta a la pensión de manutención del mes de diciembre del año 2011, el demandado cumplió parcialmente con su obligación, ya que de la cantidad pautada que era 350 Bs, solo cancelo la cantidad de 300 Bs, adeudándome la cantidad de 50 Bs, de igual manera expuso que el demandado se comprometió en aportar el 100% de la prima por hijo y hasta los momentos no cumplido con lo acordado… En fecha 17 de abril de 2012, fue recibida diligencia presentada por la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, antes identificada, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicito la Ejecución Forzosa de la sentencia interlocutoria N°117, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, y en esta misma fecha el Tribunal antes de resolver sobre poner en estado de Ejecución forzosa la sentencia, fijo acto conciliatorio para el tercer día, luego de que conste en actas la notificación de las partes, todo a fin de que sinceren sus pretensiones. Len fecha 18 de abril de 2012, se presento el alguacil y expuso que practico las notificaciones de los ciudadanos GERARDO JOSE URDANETA HERNANDEZ y OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, antes identificados. En fecha 24 de abril de 2012, se presento el alguacil y expuso que practico la notificación del defensor público N°2, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En horas de Despacho del día veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Publico Nro. 2, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.775.206, domiciliado en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en favor del niño: (IDENTIDAD OMITADA) URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad, y compareció también el ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado; se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO GERALDO JOSE URDANETA AULAR, quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente juicio, realizo Expone lo siguiente: PRIMERO: Reconozco que le adeudo a la madre de mi hijo dos cuotas de CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 50,00) por pensiones atrasada de la obligación de manutención, para un total de CIEM BOLIVARES (Bs. 100,00), así mismo le adeudo cuatro primas por hijo de SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 62,00), cada una para un total de SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 248,00), de igual forma le adeudo la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVERS (Bs. 350,00) correspondiente a la primera quincena del mes de enero del año 2012; todo lo cual asciende a la cantidad de SEISCIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 698,00). Dicha cantidad me obligo a cancelarla en tres cuotas quincenales y consecutivas por la cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y TRE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 233,33) cada una; adicional a la cuota ordinaria de Alimentación y prima por hijo que se vayan generando a partir de la presente fecha.- SEGUNDO: Me obligo en continuar cumpliendo todas y cada una de las cláusulas a cordadas en el convenimiento celebrado en fecha: 05 de diciembre del año 2012, por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y Homologado por este Tribunal en fecha: 15 de diciembre del año 2011. A efectos de dar cumplimento al convenimiento antes señalados y a la propuesta de cancelar las pensiones atrasadas continuare depositando dichos conceptos en la Cuenta de Ahorros Nro. 175-0095-38-0060863705, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario cuyo titular es la madre de mi hijo, ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE.- TERCERO: En este estado la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, ya identificada expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el obligado, y solicito que todo lo establecidos en el presente convenimiento sea cumplido puntualmente. Por últimos las partes solicitamos al tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2012), entre la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, y el ciudadano GERALDO JOSE URDANETA AULAR, plenamente identificados en actas, quienes obran en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITADA) URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana OLIMAR MARIA HERNANDEZ PUCHE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.135.915, domiciliada en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa Nro. 2, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: GERALDO JOSE URDANETA AULAR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.556, domiciliado en el Sector Hermilo Ocando, calle Nro. 2, casa s/n, de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITADA) URDANETA HERNANDEZ, de 2 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo en presencia del abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).-Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 47 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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