Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: MARÌA MAGDALENA OCANDO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-13.009.168, y domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hijo: GEORGE GEORMAN CHÀVEZ OCANDO; en contra del ciudadano: GEORGY MILTÒN CHÀVEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.134.866, y del mismo domicilio de la GUARDADORA ALIMENTARÌA; y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El veinte por ciento (20%) sobre el sueldo o salario que devenga el RECLAMADO.-SEGUNDO: El veinte por ciento (20%) sobre utilidades, aguinaldos, bono vacacional, bonos especiales, retro.....