Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARÍA CARMEN ALICIA GELVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.152.679, domiciliada en el Guayabo, sector el Progreso, calle Aurora, casa Nº 16, y Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y DOMINGO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.045.603, domiciliado en el Sector el Progreso , calle Aurora, casa Nº 16, y Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXX, XXXXXX.....