REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00552
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: MARÍA CARMEN ALICIA GELVES
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ

En fecha, (27) de Octubre del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, MARÍA CARMEN ALICIA GELVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.152.679, domiciliada en el Guayabo, sector el Progreso, calle Aurora, casa Nº 16, y Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N°2 para el Area de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, y DOMINGO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.045.603, domiciliado en el Sector el Progreso , calle Aurora, casa Nº 16, y Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXX ALVAREZ, de 13,11 Y 07 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en cuatro cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) semanales y serán entregado directamente a la madre de sus hijos, quien estará obligada en firmar los recibos correspondiente. Adicionalmente se compromete en cancelar servicios públicos tales como Luz, Agua y Gas.- SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informará al padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica para sus hijos. Adicionalmente pone a disposición el seguro de asistencia medica y hospitalización del cual disfruta por su relación laboral con el instituto (INIA)- CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete a aportar el (100%), para útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre.- QUINTA: Las partes se compromete a aportar TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo) en época de navidad, para la compra de ropa, calzado y ropa interior. Adicionalmente aportará el (100%) de los ticket correspondiente al bono de juguetes para sus hijos.- SEXTA: Las partes convienen un Régimen de convivencia Familiar Amplio.- SEPTIMA: Las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentada anualmente en la misma proporción que decrete el Ejecutivo Nacional. Igualmente aportará el 100% de prima por hijo que recibe de dicho organismo.- OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensor Público N° 02, antes identificada, lo cual, deja constancia que hasta tanto se homologue el mismo por ante el Tribunal competente, solo surte efecto entre las partes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (07) de octubre de 2.009, entre los ciudadanos, MARÍA CARMEN ALICIA GELVES,, antes identificada, quien actúa en favor de los niños, : XXXXXXX, XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX ALVAREZ, de de 13,11 Y 07 años de edad, asistida en este acto por el abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N°02 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA y en contra del ciudadano, DOMINGO ANTONIO ALVAREZ, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARÍA CARMEN ALICIA GELVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.152.679, domiciliada en el Guayabo, sector el Progreso, calle Aurora, casa Nº 16, y Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y DOMINGO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.045.603, domiciliado en el Sector el Progreso , calle Aurora, casa Nº 16, y Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXXX ALVAREZ, de 13,11 Y 07 años de edad, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado, CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público N°02 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA.-
venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los VEINTISIETE (29) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y media de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 47 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Juan José Franco Chávez