Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE MEDINA, antes identificada, como Única y Universal Heredera del causante JOSE OVIDIO HERNANDEZ - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez