REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°


SOLICITUD: Nro. 00052
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTES: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE MEDINA.

Vista la anterior solicitud, recibida el día Quince (15) de Marzo del año 2010, constante de ocho (12) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En la que la ciudadana: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Numero V-4.329.185, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y asistida por el abogado: ELEASAR GERARDO PRIMERA PIRELA, inscrito en el Inpreabogado Nro.133.057, donde solicita sea declarada suficientes los derechos que tienen la mencionada ciudadana como Únicos y Universal Heredera de el causante JOSE OVIDIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-184.283, y falleciera en fecha 26 de enero del año 2010, en Jurisdicción del Municipio Colon, del Estado Zulia, Parroquia Santa Bárbara del Zulia.- La solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante, 2) Acta de defunción; 3) Copia de la cedula de identidad del difunto, 4) Acta de Nacimiento de la Solicitante, 5) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2010;.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE MEDINA, antes identificada, como Única y Universal Heredera del causante JOSE OVIDIO HERNANDEZ - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González


El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva copia certificada del la solicitud, y se deja copia certificada de la presente decisión, en los copiadores de este tribunal, quedando anotada bajo el número: 32 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez



MGG/jjfch.-