Visto el acta de conciliación inserta al folio 08 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO NILO JESÚS ESCOLA PÉREZ y la RECLAMANTE: LEANYS GABRIELA ZAMBRANO VILLALOBOS, y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención de la menor: SORIANNYS ELENA ESCOLA ZAMBRANO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se abstiene de ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete.-Años 197ª y 148ª.-