Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA GARRILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.846.819, domiciliada en el Km. 22, Sector San Rafael, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y LENIS RAMON MEDINAS BALZAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.350.380, domiciliado en el sector El Gallinazo, Km. 40, Parroquia Don Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el conveni.....