REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00527
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GARRILLO
DEMANDADO: LENIS RAMON MEDINA BALZAN

En fecha, (19) de junio del año dos mil nueve, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública Primera para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA GARRILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.846.819, domiciliada en el Km. 22, Sector San Rafael, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y LENIS RAMON MEDINAS BALZAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.350.380, domiciliado en el sector El Gallinazo, Km. 40, Parroquia Don Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de (15) años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, que serán depositados a una Cuenta Corriente del Banco Banfoandes Nro. 0048770000012692 a nombre de la madre. SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo. TERCERA: El Padre se compromete a sufragar 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, previa consulta médica. CUARTO: El padre se compromete aportar para época navideñas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para sufragar los gastos de vestuarios, ropa interior, zapatos que requiera su hijo. QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para sufragar los gastos en época escolar vestuarios, ropa interior, útiles escolares y calzados que requiera su hijo. SEXTA: Las partes acuerdan un Régimen de convivencia abierto. SEPTIMA: El padre ofrece el 15% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación laboral como Obrero de Escuela Bolivariana Maria Lourdes Valbuena, para garantizar las pensiones futuras de su hijo. OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado adolescente, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensa Pública Primera, antes identificada, lo cual deja constancia que hasta tanto no se homologue el mismo por ante el Tribunal competente, solo surte efectos entre las partes.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el
incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día (16) de junio de 2.009, entre los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA GARRILLO y LENIS RAMON MEDINA BALZAN antes identificados, quienes actúan en favor de su hijo, xxxxxxxxxxxx, de (15) años de edad, asistidos en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA GARRILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.846.819, domiciliada en el Km. 22, Sector San Rafael, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y LENIS RAMON MEDINAS BALZAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.350.380, domiciliado en el sector El Gallinazo, Km. 40, Parroquia Don Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
Se deja constancia que el convenimiento se realizó en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. V-9.757.240 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 56.074, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 31 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández