Visto el acta de conciliación inserta en los folio 10 y 11 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: ROBERT DE JESUS LOAIZA GARCIA y la RECLAMANTE: ELIZABETH COROMOTO GELVIS ARCINIEGA, suscrita por ante este tribunal, en fecha: 17-07-08, asistidos en este acto pro la Defensora publico N° 1 (LOPNA) Abogada MARIA MILAGRO SUAREZ, a favor de la niña: DANIELA ALEXANDRA LOAIZA GELVIS, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada.